El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha admitido una demanda de AGRESUR contra las ordenanzas de residuos del ayuntamiento de Sevilla
La Asociación de Gestores de Residuos de Andalucía (AGRESUR) considera que las nuevas Ordenanzas Municipales no se ajustan a la Ley
AGRESUR pide al TSJA que las ordenanzas de Sevilla de limpieza pública y gestión de residuos sean declaradas nulas, porque vulnera la seguridad juridíca al excederse en sus competencias
En el recurso se expone que Lipasam no tiene competencias para recoger el aceite doméstico usado
El recurso contencioso administrativo se presenta y admite en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Sevilla del pasado 25 de julio del año 2014 donde se aprobaban unas nuevas ordenanzas de limpieza y gestión de residuos. En el recurso, de casi 40 folios, AGRESUR expone que las nuevas ordenanzas no cumplen y no se adecuan con la normativa de residuos (autonómica, estatal y europea). Se vulnera el principio de jerarquía normativa y de seguridad jurídica, y deben ser «nulas», las ordenanzas municipales porque «son el último escalón» y deben «ajustarse» a los reglamentos superiores. Los cambios en la nueva ordenanza de limpieza y residuos del Ayuntamiento de Sevilla «han supuesto una vulneración y desconocimiento y no se ha ajustado a la normativa superior».
Estas nuevas ordenanzas, recogen de forma insuficiente o limitada las definiciones tan importantes de gestor de residuos, gestión de residuo, productor de residuos, agente, suelo contaminado, aceites usados, valoración, compost, entre otros, según se recoge en el recurso admitido a trámite por el alto tribunal andaluz. Tampoco existe una regulación de los subproductos y no hace ninguna mención tan importante al concepto «fin de residuo».
Igualmente para AGRESUR, las funciones encomendadas al servicio de Inspección de Lipasam, según las ordenanzas aprobadas, también supone un ejercicio absoluto de interdicción de los poderes públicos.
Tampoco se fija en las nuevas ordenanzas los criterios específicos por los que un «residuo tras operación de una valoración puede dejar de considerarse como tal». Dentro de la regulación de estas ordenanzas del Ayuntamiento de Sevilla, en el capítulo de las exclusiones, no aparece los aceites usados de cocina y debe incluirse como tal, como un subproducto, según la legislación actual. Mientras, el Ayuntamiento de Sevilla a través de su empresa municipal Lipasam, procedió a licitar el contrato de servicios de recogida sin que la propia ordenanza, estableciera la gestión de la recogida de aceites usados a esta entidad. Por tanto, se expone en el recurso que Lipasam carece de competencia para gestionar este servicio por si mismo de la recogida de aceite usado de cocina.
Por último, se plantea en el recurso sobre las labores de inspección de Lipasam que el personal que designe esta empresa para realizar las funciones de inspección, «en ningún caso puede tener el carácter de agente de la autoridad», salvo que designe expresamente a funcionarios públicos. El personal laboral de Lipasam, «no puede ejecutar potestades administrativas que sólo compete a funcionarios públicos», según se expone por AGRESUR.
En la demanda contenciosa administrativa se solicita al TSJA que se decrete nula las nuevas ordenanzas de limpieza y residuos del Ayuntamiento de Sevilla y se redacten y adecuen según se establece en el recurso, con la legislación de rango superior, o bien que se establezcan como nulos varios artículos de estas ordenanzas como improcedentes.

