Según el RD 451/2020 sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas, las instalaciones destinadas a la recuperación, almacenamiento o manipulación de materiales metálicos para su reciclado, deberán disponer de un sistema documentado de vigilancia y control radiológicos. Ello obliga a la inscripción de las mismas en el registro específico de la DG de Política Energética y Minas del MITERD. AGRESUR y la UTPR GDES vienen trabajando conjuntamente para presentar a las todas las empresas gestoras estos servicios en las mejores condiciones económicas y técnicas. Desde AGRESUR, os ofrecemos ahora toda la documentación necesaria para la inscripción en este registro, incluido el contrato de servicios y asesoramiento necesario con la UTPR GDES. No lo dudes y contacta con nosotros.


