Se ha celebrado en Sevilla la Jornada sobre cambios en la gestión de RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) y Traslados de Residuos organizada por las asociaciones AGRESUR y FER.
A la misma asistieron responsables de AGRESUR, de la FER, así como gestores de residuos interesados en el tema.
Rubén Barreno, Presidente de AGRESUR y Alicia García Franco, Directora General de FER, presentaron e inauguraron esta jornada acompañados de Juan Jesús Martín del Río, Vicesecretario de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación.
Los técnicos de AGRESUR, Virgilio Escamilla y de FER, Nicolás Molina, se ocuparon de las ponencias.
Resumen de la Jornada
R.D. 110/15, sobre RAEE.
En una primera parte, los responsables de la FER dieron a conocer los aspectos más relevantes de la normativa sobre RAEE, haciendo hincapié en cómo afecta la norma a los gestores de residuos.
-La nueva norma no modifica de forma sustancial el requerimiento en cuanto a instalaciones o instrumental requerido para los gestores de RAEE ni a la forma de tratamiento de estos.
-Sí modifica, por el contrario, la parte administrativa de la actividad. Esto es, se incide en un mayor control de los flujos de residuos. Así, podemos destacar los siguientes puntos al respecto:
-Etiquetado de los RAEE en las instalaciones de recogida.
-Plataforma telemática. La administración dispondrá esta herramienta para el seguimiento de los RAEE. Los gestores estarán obligados a registrar todos sus movimientos con RAEE (entradas, salidas, pesos, tratamientos,..)
-Objetivos mínimos de reciclaje. Las plantas de tratamiento deberán cumplir con los objetivos de reciclaje impuestos por categorías. Esto se justificará mediante los oportunos balances de materia anuales.
-Otros puntos importantes:
-Se pedirá un convenio con un centro de preparación para la reutilización de RAEE.
-Los gestores de RAEE podrán actuar independientemente de los Sistemas de Responsabilidad Ampliada (SIG)
-A los actuales gestores de RAEE se les da de plazo hasta el 22/8/15 para solicitar la revisión a la nueva normativa para poder seguir realizando la actividad. Esta documentación incluirá los nuevos aspectos (códigos LER-RAEE, nuevas «sub-operaciones», etc.)
R.D. 180/15, sobre TRASLADOS DE RESIDUOS.
En la segunda parte de la jornada, se habló del alcance de la nueva normativa de traslados de residuos, ya en vigor.
Se destacaron los siguientes puntos:
-El traslado de residuos entre comunidades precisará al menos dos documentos:
-Contrato de Tratamiento (CT): Donde se indicarán los datos de los agentes implicados: de un lado el OPERADOR (el «promotor» del traslado) y de otro el DESTINATARIO (la empresa que realizará el tratamiento de los residuos).
-Documento de Identificación (DI): Acompañará al residuo. En él se indicarán los datos de los distintos agentes implicados así como de los residuos.
-Para algunos casos específicos (residuos peligrosos, residuos destinados a Eliminación, residuos domésticos mezclados con destino a Valorización,…) se precisará de otro documento:
-Notificación de Traslado (NT): Mediante este documento se comunicará a los organismos competentes de ambas comunidades (de origen y de destino) el transporte que se desea realizar con, al menos, 10 días de antelación.
Otros:
-Las comunidades se podrán oponer al traslado en determinados casos (por cumplimiento de objetivos autonómicos, razones medioambientales, razones de Autosuficiencia, Proximidad, etc.)
-Antes del 7 de mayo de 2016 la administración dispondrá de estos documentos normalizados así como de la plataforma telemática para todo el Estado.
-Igualmente, se insta a las comunidades autónomas a establecer (antes del 7/5/16) un régimen adecuado de vigilancia y control para los traslados en el interior de la comunidad. Se indica la posibilidad de aplicar el mismo real decreto o, al menos, aplicar los mismos documentos citados.
En el caso de los residuos peligrosos, el contrato de tratamiento viene a sustituir los anteriores Solicitud de Admisión y Documento de Aceptación. Y el Documento de Identificación sustituirá al anterior Documento de Control y Seguimiento.
Hasta la adaptación de estos documentos por parte de la administración, se seguirán usando la Notificación de Traslado y el Documento de Control y Seguimiento como hasta ahora.
Nota informativa de nuestro Técnico medioambiental de AGRESUR, Virgilio Escamilla.

